Sanciones de hasta 6000 euros por no cumplir con el certificado de eficiencia energética

La definitiva entrada en vigor de la obligatoriedad de presentar el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de los inmuebles empieza a tener sus consecuencias. La ley ya ha establecido sanciones de entre 300 y 6.000 euros para todos aquellos que incumplan alguna de las premisas que se indican.

15 JUL 2013 · Lectura: min.
El incumplir cualquier premisa relacionada con el certificado de eficiencia energética puede conllevar cuantiosas multas. Foto de Vagon Proyectos e Ingeniería.

300 y 6.000 euros. Estas cifras representan el importe mínimo y máximo de las multas establecidas por la ley tras la entrada en vigor el pasado mes de junio del Real Decreto 235/2013, que obliga a disponer y presentar el certificado de eficiencia energética de cada inmueble cuando éste vaya a ser vendido o alquilado.

Unas sanciones que, en función de si son consideradas leves, graves o muy graves estarán penalizadas con importes variables. Así, si se cometen faltas leves se deberán abonar entre 300 y 600 euros; si éstas son graves, entre 601 y 1.000 euros y si son muy graves entre 1.001 y 6.000 euros.

Aunque, si el beneficio obtenido por cometer la falta es superior al importe de la sanción, ésta podrá aumentar hasta alcanzar una cifra equivalente a dicho beneficio. En estos casos, se tendrán en cuenta tanto el enriquecimiento como la intencionalidad, la reiteración y, por supuesto, el daño producido.

Entre las faltas leves se encuentran:

  • Presentar el certificado sin incluir la información exigida.
  • No exhibir la etiqueta que se concede en un lugar visible –especialmente en el caso de los locales-.
  • Publicitar el inmueble para su venta o alquiler sin indicar la calificación energética obtenida –disponiendo de ella-.
  • No cumplir con las renovaciones o actualizaciones de los certificados obligatorias.

Por otra parte, se consideran faltas graves:

  • La falsificación de la etiqueta energética que se entrega con el certificado.
  • El intento de venta o alquiler del inmueble sin presentar el certificado –aunque se disponga de él- o no estando éste en vigor.
  • El incumplimiento de la metodología del cálculo por parte del técnico encargado de elaborar el certificado.
  • La reincidencia de determinadas faltas leves –pasará a ser una infracción muy grave en los casos en los que se imponga una sanción por la misma actuación durante tres años seguidos-.

Finalmente, serán consideradas muy graves actuaciones como:

  • Falsificar el registro o la expedición del mismo.
  • Publicitar el alquiler o la venta de cualquier inmueble, vivienda o local comercial, sin disponer de la calificación adecuadamente obtenida y registrada.
  • Ejercer como técnico certificador sin disponer de los requisitos que se exigen para ello.

De la misma forma, la ley indica que los encargados de resolver los posibles expedientes sancionadores serán los órganos competentes de las diferentes Comunidades Autónomas.

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