El uno de junio entra en vigor el certificado de eficiencia energética
Artículo revisado por el Comité
A partir del próximo uno de junio, los propietarios que deseen vender o alquilar sus viviendas o locales comerciales deberán presentar obligatoriamente el certificado de eficiencia energética para poder firmar cualquier tipo de contrato. Este informe califica los espacios según una escala de valores, similar a la que ya poseen los electrodomésticos, y se emplea para medir la sostenibilidad y el nivel de ahorro energético que permite.
Ya es una realidad. Todos aquellos propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda o local comercial –siempre que éste mida más de 50 metros cuadrados o el contrato de arrendamiento sea superior a 4 meses- deberán presentar, a partir del próximo 1 de junio, el certificado de eficiencia energética que califique el inmueble según su sostenibilidad.
Un certificado que llega regulado por el Real Decreto 235/2013 y que permite cumplir por completo la normativa europea relativa a este aspecto, y que ya se aplicaba a los edificios de nueva construcción desde 2007.
Se trata, en definitiva, de valorar la eficiencia energética con un documento muy similar al que, por ejemplo, califica a los electrodomésticos según el ahorro energético que favorecen. Así, las viviendas o locales comerciales que estén mejor adecuadas recibirán una “A” y las que resulten menos eficientes una “G”.
La idea es que, además de otorgar la correspondiente etiqueta, los técnicos que realicen la valoración –que tendrá un coste de entre 220 y 260 euros para un piso estándar de 90 metros cuadrados, pero que podría aumentar en función del tamaño del espacio- entreguen, además, un informe con las posibles obras que podrían realizarse para mejorar la eficiencia y revalorizar el precio del inmueble.
Estas reformas no serán obligatorias aunque se obtenga la calificación más baja, pero sí serán recomendables, porque se referirán, principalmente, a la estanquidad de la vivienda, la mejora de los sistemas de climatización o el fomento en el uso de las energías renovables, lo que favorecerá un notable ahorro energético a medio y largo plazo.
Igualmente, hay que recordar que el certificado tiene una validez de 10 años, pero que deberá renovarse obligatoriamente si, durante ese tiempo, se realizan obras que, de una u otra forma, afectan a las instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la eficiencia energética de la vivienda o local.
En caso de que el inmueble ya se encuentre alquilado no será necesario presentar el certificado energético hasta que no se realice un nuevo contrato de arrendamiento o compraventa, aunque el inquilino tiene derecho a solicitarlo a partir del 1 de junio. Si, por el contrario, se trata de una venta realizada antes de esta fecha pero las escrituras se firman con posterioridad, tanto el nuevo propietario como el notario pueden pedir la presentación del documento.
Por otra parte, es imprescindible tener en cuenta que, por ejemplo, publicitar la venta o el alquiler de un inmueble sin disponer del certificado, falsear la información que se presente, no mostrar la etiqueta de acuerdo con los datos que aparecen en el informe o que éste no haya sido realizado por técnicos debidamente autorizados, acarreará multas cuyo importe variará entre los 300 euros por una falta leve y los 6.000 euros –o más, en función de lo establecido por la ley- en caso de faltas graves o muy graves.
Foto: IDPOWER & PROYNER