Los propietarios de sistemas FV domésticos podrán deducir el IVA
Artículo revisado por el Comité
Los dueños de las instalaciones fotovoltaicas de uso doméstico podrán recuperar el importe del IVA que pagan cuando adquieren estos sistemas. Así lo declaró una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que, además, deberá aplicarse en todos los estados miembros.
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado finalmente a favor de que los dueños de las instalaciones fotovoltaicas domésticas puedan recuperar el IVA que previamente hayan pagado al comprar este tipo de sistemas de energía renovale. Esta devolución se producirá, además, sin tener en cuenta la energía que estas placas solares puedan llegar a generar, o que directamente generen.
La sentencia, aplicable en todos los países de la Unión Europea, se ha dado gracias al caso de un ciudadano austríaco que presentó un recurso en el tribunal de Luxemburgo tras serle denegada la petición de devolución en las cortes de su país.
Su alegación se basaba en el hecho de que él adquirió un sistema solar fotovoltaico sin almacenamiento y vertía a la red eléctrica toda la energía que generaba con los paneles. Posteriormente recompraba a la compañía austríaca de electricidad de la que precisaba para su vivienda por lo que, realmente, con este intercambio estaba realizando una actividad económica, así que le correspondía la devolución del IVA –que ascendía a casi 6.400 euros-.
De hecho, la sentencia especifica que, en términos generales, las instalaciones fotovoltaicas de uso doméstico están diseñadas, precisamente, para que la cantidad de electricidad que puedan llegar a generar se vuelque en la red general y sea el propio usuario el que adquiera la que necesite para cubrir sus necesidades.
De ahí que, según se indica en el artículo 4, apartado 2, de la 6ª Directiva, “debe considerarse comprendida en el concepto de «actividades económicas» si se realiza con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo”.
Las organizaciones ecologistas y los precursores de las energías alternativas valoran muy positivamente la noticia ya que, probablemente, suponga una motivación añadida para todos aquellos que se plantean adquirir e instalar este tipo de paneles en cualquier tipo de vivienda.
¿Y si se considera que la venta del excedente es una actividad economica, no habría que hcer declaracion de IVA e IRPF?
Si no estás conectado a la red, ¿también te devuelven el IVA?