RD 900/2015

Realizada por Pedro. 17 feb 2018 0 respuestas

Buenas noches: solicito de algún profesional en la materia la siguiente aclaración sobre el RD900/2015.En el articulo 3 apartado J dice :

Artículo 3. Definiciones..................... Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto.......Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica de acuerdo con las definiciones del artículo 100 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

Si por un lado dice que está prohibido una instalación mediante dispositivos interruptores o equivalentes ¿Como se puede conectar un generador de emergencia o una

SAE (Alimentación eléctrica de Emergencia)? ya que tanto el generador ya sea con una alternador o una SAE que por cierto es lo más parecido a un equipo de autoconsumo (Tiene una batería, tiene un inversor de alta frecuencia para proporcionar la corriente alterna ) y es imperativo que la conexión a la red eléctrica tiene que estar a la fuerza conectada con un conmutador...... ? Es posible que quiera decir que se puede tener un conmutador en la red si físicamente tenemos un equipo generador¿.

autoconsumo , energía , inversor , equipo , generador , instalaciones