¿Cuándo es necesario el certificado de eficiencia energética?
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Real decreto 235/13 del Boe.
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Es necesario activar partir del 2013.
Si quieres vender o alquilar una casa, necesitas el certificado.
Un saludo
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Buenos días, Martín.
Según el Real Decreto 235/2013 (artículo 2) el Certificado de Eficiencia Energética es necesario en las siguientes condiciones:
a.- Edificios de nueva construcción.
b.- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c.- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedan excluidos:
a.- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b.- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c.- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d.- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e.- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Reciba un cordial saludo.
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Buenos días,
Este certificado resulta obligatorio para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.
Según el Real Decreto 235/2013 la calificación energética de una vivienda debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado energético. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
Un saludo.
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Siempre que se vaya a vender la vivienda.
Saludos.
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